La insolvencia es el estado económico en el que se encuentra una persona cuando sus ingresos son inferiores a sus gastos, lo que le impide pagar sus deudas y le dificulta asumir los gastos de su vida diaria.
Es la ley 1564 de 2.012, Código General del Proceso, artículos 531 y siguientes. Ley que regula los procesos de insolvencia de la persona natural no comerciante
Esta ley le permite a las personas salir de sus deudas a través de un acuerdo de negociación o una liquidación patrimonial.
Personas que no puedan atender sus obligaciones por circunstancias como:
Es una propuesta de pago que hace el deudor a todos sus acreedores, buscando obtener rebajas, amplios plazos, cómodas cuotas, cero intereses y cero sanciones, con la asesoría de los asesores del Centro de Conciliación Fé y Esperanza
Todas, excepto las deudas de alimentos. Por ejemplo: créditos bancarios, tarjetas de crédito, deudas con personas jurídicas, deudas con personas naturales, deudas con agiotistas, deudas con parientes, con amigos, con la administración del edificio o del conjunto residencial, servicios públicos domiciliarios, créditos educativos o deudas con el colegio de los niños, impuesto de renta e impuesto de vivienda o vehículo. No importa si las deudas constan o no en pagarés, letras, contratos escritos o cualquier otro documento, ni si tienen o no garantías como prenda sobre vehículo o cualquier otro bien mueble o hipoteca. Tampoco importa si están o no en cobro prejudicial o judicial, con embargos o sin embargos.
Es la adjudicación de los bienes del deudor a la totalidad de sus acreedores, con lo que se extinguen sus deudas, aunque el valor de dichos bienes sea inferior al monto total adeudado. Este procedimiento aplica únicamente a las personas naturales no comerciantes que se encuentren en estado de insolvencia o cesación de pagos.
Se trata de un trámite judicial en el cual todos los acreedores concurren de manera conjunta, con el fin de que el pago se realice siguiendo el orden de prelación de créditos establecido en la ley, garantizando la igualdad de trato. Durante el proceso, el deudor no puede disponer libremente de sus bienes, se suspenden los procesos ejecutivos en su contra y se procede a la liquidación ordenada de su patrimonio.
Por qué trabajando en equipo contigo, En el CENTRO DE CONCILIACIÓN FÉ Y ESPERANZA encontrarás la alternativa más beneficiosa para solucionar tus angustias económicas, entre todas las posibles soluciones que ofrece la Ley de insolvencia.
En internet puedes encontrar ofertas para la solución de tus problemas financieros, pero muchas de ellas no aplican para obligaciones distintas a las que se tienen con entidades financieras (créditos bancarios, tarjetas de crédito) dejando de lado otras no menos agobiantes, como deudas con personas jurídicas, deudas con personas naturales, deudas con agiotistas, deudas con parientes, con amigos, con la administración del edificio o del conjunto residencial, servicios públicos domiciliarios, créditos educativos o deudas con el colegio de los niños, impuesto de renta e impuesto de vivienda o vehículo, las cuales están incluidas en la Ley de insolvencia.
Adicionalmente, muchas de esas alternativas son ofrecidas por entidades vinculadas al sector financiero, motivo por el cual sus soluciones son simples y costosas refinanciaciones.
Las refinanciaciones que ofrecen directamente los acreedores suelen ser poco favorables, ya que rara vez incluyen condonación de intereses, períodos de gracia o plazos sin intereses. En cambio, a través de la Ley de Insolvencia y con la asesoría especializada de nuestro equipo, puedes acceder a negociaciones que sí contemplan estas ventajas, logrando acuerdos más justos y sostenibles para tu economía. En FÉ y ESPERANZA encuentras todo lo que necesitas para empezar de nuevo con tranquilidad.
En la liquidación patrimonial no se incluyen dentro de la masa de liquidación los bienes ni activos propios del cónyuge o compañero permanente del deudor, dado que estos no forman parte de su patrimonio personal. Tampoco ingresan aquellos bienes que, por disposición legal, están protegidos frente a los acreedores, como el patrimonio de familia inembargable, los inmuebles afectados a vivienda familiar o cualquier otro bien que tenga condición de inembargable. De esta forma, el proceso busca garantizar que únicamente se destinen al pago de las deudas los bienes efectivamente disponibles y de libre disposición del deudor, respetando las excepciones legales.
Quedan suspendidos automáticamente todos los procesos ejecutivos contra el deudor, de modo que los bienes embargados no pueden ser rematados ni siquiera si ya se había fijado fecha para la diligencia. Con esto se busca proteger el patrimonio del deudor y garantizar que todos los acreedores concurran en igualdad de condiciones en el proceso. Además se puede autorizar la venta de los bienes embargados para atender las obligaciones, y en tal caso el propio deudor, con aval judicial, puede solicitar el levantamiento de los embargos con el fin de que dichos bienes ingresen de manera ordenada al procedimiento y su producto se distribuya conforme a la prelación de créditos establecida en la ley.
Entre 60 y 90 días hábiles a partir de la solicitud.
No. A partir de la solicitud no puede pagarse ninguna obligación existente, aunque el vencimiento de la misma sea posterior.
Si. Dentro del acuerdo deben incluirse todas las obligaciones a cargo del deudor, vencidas y no vencidas.
En negociación de deudas (ver qué es negociación de deudas) el deudor puede disponer de todos sus bienes, sin limitación alguna. En liquidación patrimonial, la totalidad de los bienes del deudor quedan destinados exclusivamente al pago de las deudas.
Todos los gastos en los que deba incurrir el deudor a partir del momento de la solicitud deben pagarse en los términos en que se pacten.
Las obligaciones contraídas en dólares, euros, otras monedas extrajeras, UVR o cualquier otra unidad de cuenta diferente a pesos colombianos, se liquidarán en pesos colombianos a la tasa de cambio del día anterior a la fecha de admisión a trámite de negociación de deudas.