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ACUERDO DE APOYO PARA PERSONA CON ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA O COGNITIVA. POR VIRTUD DE LA LEY 1996 DE 2019.

Inclusión y apoyo

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

ARTÍCULO 2°. Interpretación normativa. La presente ley debe interpretarse conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia que integren el bloque de constitucionalidad y la Constitución colombiana.

ARTÍCULO 3°. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se utilizarán las siguientes definiciones:

  • 1. Actos jurídicos: Manifestación de voluntad y preferencias de una persona encaminada a producir efectos jurídicos.
  • 2. Actos jurídicos con apoyos: Aquellos que se realizan utilizando algún tipo de apoyo formal.
  • 3. Titular del acto jurídico: Persona mayor de edad cuya voluntad se manifiesta en un acto jurídico determinado.
  • 4. Apoyos: Asistencia para facilitar el ejercicio de la capacidad legal, incluyendo comunicación, comprensión de actos jurídicos y manifestación de voluntad.
  • 5. Apoyos formales: Aquellos reconocidos por la presente ley, formalizados mediante procedimientos legales.
  • 6. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar la igualdad de condiciones.
  • 7. Valoración de apoyos: Proceso para determinar qué apoyos formales requiere una persona.
  • 8. Comunicación: Incluye lengua de señas, braille, macrotipos, lenguaje sencillo, voz digitalizada y medios alternativos de comunicación.
  • 9. Conflicto de interés: Situación en la cual un interés personal, laboral o profesional puede afectar la imparcialidad.
Inclusión
Inclusión 2
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