Sí, las fotomultas son ilegales. Sin embargo, debes tener en cuenta que los fotocomparendos lo único que registran es la presunta comisión de la infracción y no la persona que lo cometió. En TODO caso, la autoridad de tránsito debería notificar al presunto infractor y no al propietario. En FÉ y ESPERANZA hemos encontrado que las autoridades decidieron omitir la presunción de inocencia y aun cuando la responsabilidad solidaria entre infractor y propietario fue declarada inexequible, la siguen aplicando.
Sí, cada caso es completamente distinto y varían dependiendo de cada persona. No obstante, en todos los casos buscamos hacer efectiva la sentencia de la Corte Constitucional en lo referente a la plena identificación del infractor.
De conformidad con la sentencia C-038 de 2020, el propietario no está obligado a responder por la infracción de tránsito. Solo responde el conductor o persona que cometió realmente la infracción.
Debes tener en cuenta que actualmente las secretarías de movilidad continúan vinculando a los propietarios y si no acuden a las audiencias los declaran automáticamente culpables y sin tener ninguna prueba.
No, según la sentencia C-038 de 2020, actualmente la persona que responde por las infracciones de tránsito es el conductor y no el propietario del vehículo. No obstante, la Corte Constitucional fue clara al señalar que en un futuro el Congreso podría expedir una ley, en donde se regulen estos casos especiales.
La autoridad de tránsito como mínimo debe enviarte el comunicado con el registro fotográfico y la orden de comparendo único nacional. En todo caso y dado la presunción de inocencia y la carga de la prueba a la que están obligadas las secretarías de movilidad, deberían enviar prueba de la persona que presuntamente cometió la infracción, pero esto no lo están cumpliendo.
Desde que cometes la infracción y una vez la autoridad identifique al presunto infractor, la autoridad de tránsito tiene un total de 13 días hábiles para ENVIAR toda la documentación de tu caso.
No, Lamentablemente no en todos los casos. Depende del tipo de infracción y si es o no posible subsanar la falta en el momento de imposición.