Abogados especializados en Ley de Insolvencia. Confía en expertos y olvídate de tus deudas — transforma la crisis en oportunidad.
Es el estado económico en el que los ingresos de una persona o empresa son inferiores a sus gastos, impidiéndole pagar sus deudas. Permite salir de esa situación mediante un acuerdo de negociación de deudas o una liquidación patrimonial. Todos los trámites de insolvencia y eliminación de reportes se atienden por el WhatsApp 320 915 0893 y el correo insolvenciafeyesperanza@gmail.com.
Dirigida a la persona natural no comerciante que no puede atender sus obligaciones por reducción de ingresos, aumento de egresos, calamidad, divorcio o endeudamiento excesivo. Mediante un acuerdo de negociación de deudas se buscan rebajas, plazos amplios, cuotas cómodas y suspensión de intereses y sanciones; si no es viable, procede la liquidación patrimonial. El trámite suspende embargos y remates, detiene las llamadas de cobro y permite cambiar el estatus en centrales de riesgo. Duración aproximada: entre 60 y 90 días hábiles.
Régimen para empresas y comerciantes en dificultades: el proceso de reorganización busca preservar la empresa viable mediante la normalización de sus pasivos y relaciones con acreedores; cuando no es posible, se adelanta la liquidación judicial. Te acompañamos en la preparación de la solicitud, el inventario de acreencias y la negociación del acuerdo.
Trabajando en equipo contigo, encontrarás la alternativa más beneficiosa para solucionar tus angustias económicas, entre todas las posibles soluciones que ofrece la Ley de insolvencia — con asesoría especializada, a diferencia de las refinanciaciones que ofrecen directamente los acreedores.
Cuando no puedes atender tus obligaciones por circunstancias como reducción de ingresos (pérdida de empleo, viudez), aumento de egresos, malas inversiones, calamidad (enfermedad, accidente, robo), divorcio o endeudamiento excesivo con entidades financieras o personas naturales.
Todas, excepto las de alimentos: créditos bancarios, tarjetas de crédito, deudas con personas naturales o jurídicas, administración del edificio, servicios públicos, créditos educativos e impuestos. No importa si constan en pagarés o contratos, si tienen garantías, ni si ya están en cobro judicial o con embargos.
Es la adjudicación de los bienes del deudor a sus acreedores, con lo que se extinguen sus deudas aunque el valor de los bienes sea inferior al monto adeudado. Se suspenden los procesos ejecutivos y el patrimonio se liquida de forma ordenada respetando la prelación de créditos.
Quedan suspendidos automáticamente todos los procesos ejecutivos contra el deudor; los bienes embargados no pueden rematarse, incluso si ya había fecha para la diligencia.
No. La liquidación no incluye los bienes propios del cónyuge o compañero permanente, ni los protegidos legalmente (patrimonio de familia inembargable, vivienda familiar). Solo se destinan al pago los bienes de libre disposición del deudor.
Contenido de referencia. Para reportes en centrales de riesgo, consulta también Eliminación de reportes negativos.